"FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA PARA TRABAJADORES"
NORMATIVA REGULADORA ACCIONES FORMATIVAS DEL MODELO DE
FORMACIÓN CONTINUA"
ORDEN MINISTERIAL TAS/2307/2007, de 27 de julio.
RD
395/2007, de 23 de marzo. Ley de Presupuestos Generales del Estado. RD
263/1996, de 16 de febrero. Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Ley Orgánica
15/1999 de 13 de diciembre.
¿Qué es la Formación Continua Bonificada?
Es la Formación Profesional para el empleo.
Aquella formación que realizan las empresas para sus trabajadores.
Y costeada con cargo al crédito de formación de la empresa.
Objetivos:
Formar a los trabajadores según las necesidades específicas planteadas
por la empresa o solicitadas por los mismos trabajadores.
Conseguir mayor promoción e integración de los trabajadores.
La mejora de la competitividad de la empresa.
Y para ello: Cada empresa que cotiza por contingencias deformación
profesional dispone de un crédito anual para formación.
Éste crédito se puede hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones con cargo a la Seguridad Social, una vez realizada la formación.
¿De dónde sale este crédito?
El importe del crédito se fija aplicando un porcentaje establecido por Ley en los Presupuestos Generales sobre el importe ingresado por las
empresas en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior.
Según el tamaño de las empresas el crédito resultante es extraído por la aplicación del porcentaje de:
o 250 trabajadores o más 50%
o 50 a 249 trabajadores 60%
o 10 a 49 trabajadores 75%
o 6 a 9 trabajadores 100%
o Las empresas de 1 a 5 trabajadores tienen un crédito fijo de formación de 420 euros anuales.
Éste modelo de financiación ofrece total transparencia, posibilitando a las empresas conocer al comienzo del ejercicio el crédito de que dispone
.La empresa podrá elegir libremente, consensuada con la representación legal de los trabajadores, la formación que crea oportuna realizar para
cubrir sus necesidades, además de fechas y lugares. Para la tramitación y gestión de la Formación Continua se activa anualmente el sistema
telemático de la Fundación Tripartita (www.fundaciontripartita.org ), dependiente del Sistema Nacional de Empleo. Aquí se hacen todos lo
comunicados relacionados con las acciones formativas (inicio, fin, altas empresas beneficiarias, costes, cálculos de bonificaciones, consulta de
créditos reales, etc…).
¿Quiénes pueden participar en la formación?
Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de los acuerdos de
formación de las Administraciones Públicas. Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Trabajadores fijos
discontinuos en los periodos de no ocupación. Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. Colectivos prioritarios:
Trabajadores ocupados pertenecientes a PYMES, Mujeres Afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género Mayores de 45 años
Trabajadores con baja cualificación Personas con discapacidad.
Características de las Acciones de Formación Continua
Tipos: o Específicas: aquellas concretas relacionadas con el objeto social o actividad de la empresa. o Generales: dirigidas a proporcionar
competencias profesionales transferibles a otros ámbitos laborales o empresas. o Quedan excluidas: las jornadas, ferias, simposios y congresos.
o Y los permisos individuales de formación no financiados cuyo objetivo sea una titulación oficial. Serán en horario laboral excepto la concurrencia
a exámenes.
Modalidades: o Presencial, A distancia, Teleformación y Mixta
Participantes y horas de impartición: o Máximo 25 participantes por grupo en acciones presenciales y 80 por grupo y tutor en acciones a distancia.
o Mínimo 6 horas por acción formativa.
¿Cuánto se puede bonificar a la empresa?
Modalidad de impartición
Nivel de formación
Básico
Superior
Presencial
9 €
13 €
Teleformación
7,5 €
A distancia convencional
5,5 €
Mixta
Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga
Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la
acción formativa. La empresa se puede Bonificar el coste de la acción formativa teniendo como máximo el coste bonificable que viene establecido
por los módulos económicos máximos establecidos por ley. Modalidad de impartición Nivel de formación
Básico Superior Coste Bonificable: Módulo económico x Nº horas acción x Nº participantes
Los costes para la empresa:
Aportación privada: es la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación.
Las empresas están obligadas a realizar una aportación privada, establecida como una inversión en formación que es deducible como gasto.
Esta aportación privada está indicada según el tamaño de la empresa y se calcula al total del coste de la acciones formativas realizadas en el
año:
o 1 a 9 trabajadores No exigible
o De 10 a 49 trabajadores 10 %
o De 50 a 249 trabajadores 20 %
o De 250 o más 40 %
Costes de formación: (imputables)
Costes Directos o de impartición
- Formadores, medios didácticos, etc…
Costes asociados o de organización
- Costes organización, instalaciones, agua, luz, etc…
Costes de personal
-
Coste salarial de los trabajadores que reciben formación en horario laboral.
Aplicación de la Bonificación
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del Boletín de cotización correspondiente al mes en que
finaliza la formación y como plazo máximo en el boletín del mes de diciembre del año de realización del curso. El límite de las bonificaciones viene
establecido por el crédito de bonificaciones de la empresa.
Requisitos previos a la bonificación:
o Información a la representación legal de los trabajadores, en fecha y forma (si hubiera).
o Comunicación telemática de inicio de la formación (por la entidad organizadora).
o Realización de la formación.
o Comunicación telemática de finalización de la formación (por la entidad organizadora).
Obligaciones de la empresa
1.
Las empresas beneficiarias están obligadas a:
2.
Identificar en su contabilidad, en una cuenta o epígrafe específico todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos
individuales de formación.
3.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento control que pueda realizar la Administración competente.
4.
Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5.
Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes.
6.
Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento de aplicarse las bonificaciones.
7.
Mantener a disposición por un periodo mínimo de 4 años la documentación relacionada con las acciones formativas
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